Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 48

    Si fueren varios los demandados en un mismo juicio, el valor total de
la cosa o cantidad debida determinará la cuantía de la materia, aun cuando
por no ser solidaria la obligación, no pueda cada uno de los demandados
ser compelido al pago total de la cosa o cantidad, sino tan solo al de la
parte que le correspondiese.
Ayuda