Sin perjuicio de las asignaciones especiales de competencia que pueda
hacer la ley, para el efecto de determinarla se reputarán como de valor de
más de N$ 400.000 (nuevos pesos cuatrocientos mil) los asuntos que versen
sobre materias que no están sujetas a una determinada apreciación
pecuniaria, como por ejemplo, los relativos al estado civil de las
personas, a la crianza y cuidado de los hijos y la apertura y
protocolización de testamentos.