CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
Los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que según la ley, deban o puedan proceder de oficio. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aun por razón de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.Ayuda