Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 50

    Todos los valores monetarios a que se hace referencia en la presente
ley, serán actualizados por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la
variación operada en el Indice de Precios de Consumo hasta el mes de
octubre de cada año, redondeados al millar de nuevos pesos más próximo.
 Dicha actualización entrará en vigencia a partir del 1º de enero del
año siguiente.

   
                               Capítulo V

   De la organización y competencia de los tribunales según la materia, 
                       cuantía y grado del asunto.

                                SECCION I

                            Reglas Generales
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