Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 52

  En el Poder Judicial, la competencia por razón de la materia, la cuantía
y el grado se distribuirá entre los órganos que correspondan de los
mencionados en el artículo 51, de acuerdo con lo dispuesto en las
Secciones siguientes.
  En cuanto al ejercicio de la función jurisdiccional en lo Contencioso -
Administrativo, su organización, funcionamiento y competencia, se estará a
lo dispuesto por la Ley Orgánica respectiva.


                                SECCION II

                     De la Suprema Corte de Justicia
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