Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 53

  La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia se ejercerá por turno
anual rotativo entre sus miembros, según el orden de antigüedad en el
cargo.
 El turno comenzará con la apertura de los tribunales.
 En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento, la Presidencia
será desempeñada provisoriamente por el Ministro de mayor antigüedad en
el cargo.
 A igual antigüedad entre dos o más Ministros, la Suprema Corte resolverá.
 Los Ministros precederán entre sí, en el mismo orden.  
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