Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 54

  La Suprema Corte de Justicia designará los Secretarios Letrados de entre
los Secretarios de los Tribunales de Apelaciones y los Jueces Letrados.
Asimismo, designará sus Escribanos de entre los Escribanos del grado
inmediato inferior.
 En ambos casos, se requerirán cuatro votos conformes.
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