Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 55

    A la Suprema Corte de Justicia, además de las competencias que
originariamente se le atribuyen en la Sección XV de la Constitución,
corresponde:

 1) Dirimir las contiendas de competencias entre los órganos del Poder
    Judicial y los de lo Contencioso Administrativo.

 2) Ejercer la consulta en las causas penales.

 3) Dar posesión de sus cargos a los Jueces del Poder Judicial, previo
    juramento habilitante. En el caso de los Jueces de Paz del Interior,
    podrán delegar en Jueces Letrados el ejercicio de esta atribución.

 4) Recibir el juramento habilitante para el ejercicio de las profesiones 
    de abogado, escribano y procurador.

 5) Ejercer la policía de las profesiones referidas en el inciso anterior,
    conforme a las leyes que reglamentan esa potestad.

 6) Dictar las acordadas necesarias para el funcionamiento del Poder
    Judicial y el cumplimiento efectivo de la función jurisdiccional.
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