CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
La Suprema Corte de Justicia no podrá funcionar con menos de tres miembros, pero deberán concurrir los cinco para dictar sentencia definitiva que podrá pronunciarse por simple mayoría. Para dictar sentencia interlocutoria bastará la presencia de tres miembros con voto unánime, y de uno para los decretos de sustanciación.Ayuda