Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 56

  La Suprema Corte de Justicia no podrá funcionar con menos de tres
miembros, pero deberán concurrir los cinco para dictar sentencia
definitiva que podrá pronunciarse por simple mayoría.
  Para dictar sentencia interlocutoria bastará la presencia de tres
miembros con voto unánime, y de uno para los decretos de sustanciación.
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