Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 6

    Es jurisdicción de los tribunales la potestad pública que tienen de
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada.
  Es competencia la medida dentro de la cual la referida potestad está
distribuida entre los diversos tribunales de una misma materia.
  La prórroga de jurisdicción está prohibida.
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