Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 64

  Los Tribunales de Apelaciones en lo Civil conocerán, en segunda
instancia, de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias
dictadas en toda materia no penal ni del trabajo, por todos los Juzgados
Letrados.
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