Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 65

   Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal y del Trabajo tendrán las
competencias que las leyes especiales les asignen.

   
                                SECCION IV

 De los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y del Trabajo; 
     de los Juzgados de Aduana y de Menores y del Tribunal de Faltas.
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