CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal y del Trabajo tendrán las competencias que las leyes especiales les asignen. SECCION IV De los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y del Trabajo; de los Juzgados de Aduana y de Menores y del Tribunal de Faltas.Ayuda