CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal y del Trabajo tendrán las
competencias que las leyes especiales les asignen.
SECCION IV
De los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y del Trabajo;
de los Juzgados de Aduana y de Menores y del Tribunal de Faltas.
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