Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 66

  Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Juzgados
Letrados de Primera Instancia del Trabajo, los Juzgados Letrados de Aduana
y el Tribunal de Faltas tendrán las competencias que las leyes especiales
les asignen.
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