Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 68

  Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil entenderán:

 1) En primera instancia de los asuntos de jurisdicción contenciosa,
    civil, comercial y de hacienda, cuyo conocimiento no corresponda a
    otros jueces.
 2) En segunda y última instancia, de las apelaciones que se deduzcan
    contra las sentencias de los Jueces de Paz Departamentales de la
    Capital.

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                  De los Juzgados Letrados de Familia
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