Los Juzgados Letrados de Familia entenderán, en primera instancia:
En las cuestiones atinentes al nombre, estado civil y capacidad de las
personas y a las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros
de la familia legítima y natural fundadas en su calidad de tales, como:
a) Las reclamaciones y contestaciones de filiación legítima y natural y
de posesión de estado civil.
b) Las acciones referentes al matrimonio y a la situación de los
cónyuges; separación de cuerpos, divorcio, nulidad del matrimonio.
c) Las pensiones alimenticias y régimen de visitas.
d) La guarda, tutela, administración de los peculios de los hijos,
suspensión, limitación, pérdida y restitución de la patria potestad.
e) Emancipación, habilitación de edad y venia de disposición de
bienes.
f) El irracional disenso de los padres para contraer matrimonio.
g) Adopción y legitimación adoptiva.
h) Declaración de incapacidad, curatela y ausencia.
i) Régimen matrimonial de bienes.
j) El procedimiento sucesorio.