Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 7

    Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo
asunto dos o más tribunales, ninguno podrá excusarse bajo el pretexto de
haber otros que puedan conocer de él; pero el que haya prevenido en el
conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan, desde entonces, de ser
competentes.
Ayuda