Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 71

  Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior tendrán en
materia penal, de trabajo y de aduana, las competencias que les asignan
las leyes especiales respectivas; y en materia civil, comercial, de
hacienda, de familia y de menores, las que esta ley asigna a los
respectivos Juzgados de Montevideo.

  También conocerán, en segunda y última instancia, de las apelaciones que
se deduzcan contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz, de su
circunscripción territorial.


                              SECCION VII

      De los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior.
Ayuda