Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 75

  Habrá Jueces Suplentes para los Juzgados Letrados, con categoría de Juez
Letrado de Primera Instancia de la Capital.
  Dichos magistrados tendrán su despacho en la sede de la Suprema Corte de
Justicia.
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