Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 76

  Corresponde a esos magistrados subrogar a los Jueces Letrados de Primera
Instancia de la Capital y del Interior en los casos de vacancia temporal
por causa de licencia, enfermedad u otro motivo, cuando la Suprema Corte
de Justicia así lo disponga.
  Tendrán, además, las facultades inspectivas y de instrucción sumarial
que la misma les cometa.


                                TITULO III

                           Estatuto de los Jueces

                                Capítulo I

                                Cualidades
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