CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
El ingreso a la carrera judicial se hará por los cargos de menor jerarquía, salvo en casos excepcionales, en que podrán acceder, en cualquier grado de aquélla, ciudadanos destacados por su notoria versación jurídica, pero siempre con arreglo a los artículos 235, 242 y 245 de la Constitución.Ayuda