Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 8

    Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un tribunal para
conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente
fijada la de los tribunales inmediatos superiores para conocer del mismo
asunto en las demás instancias.
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