Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 80

  Para ser Ministro del Tribunal de Apelaciones se requiere:

 1) Treinta y cinco años cumplidos de edad.
 2) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años de ejercicio.
 3) Ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa
    calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio
    de seis años.
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