Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 82

  Para ser Juez de Paz Departamental de la Capital se requiere:

  1) Veinticinco años cumplidos de edad.
  2) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio.
  3) Ser abogado. 
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