Para ser Juez de Paz Departamental del Interior y Juez de Paz de las
demás categorías, se requiere:
1) Los requisitos referidos en los literales 1º y 2º del artículo
anterior para todas las categorías.
2) Ser abogado o escribano público para ser Juez de Paz Departamental
del Interior y Juez de Paz de las ciudades del Interior o cualquier
otra población cuyo movimiento judicial así lo exija, a juicio de la
Suprema Corte de Justicia.
Capítulo II
Derechos, Deberes, Prohibiciones e Incompatilidades
SECCION I
Derechos