Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 83

  Para ser Juez de Paz Departamental del Interior y Juez de Paz de las
demás categorías, se requiere:

1) Los requisitos referidos en los literales 1º y 2º del artículo
   anterior para todas las categorías.
2) Ser abogado o escribano público para ser Juez de Paz Departamental
   del Interior y Juez de Paz de las ciudades del Interior o cualquier
   otra población cuyo movimiento judicial así lo exija, a juicio de la
   Suprema Corte de Justicia.

                               Capítulo II

            Derechos, Deberes, Prohibiciones e Incompatilidades

                                 SECCION I

                                 Derechos
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