Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 85

   La dotación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia y del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo no podrá ser inferior a la que
en cada caso se establezca para los Ministros Secretarios de Estado.
  Las remuneraciones de los jueces de los demás grados tendrán como base
el cien por ciento de la dotación que perciban los miembros de la Suprema
Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
quedando fijadas de acuerdo a la siguiente escala:
Ministros de los Tribunales de Apelaciones              90%
Jueces Letrados con asiento en la capital y
Jueces Letrados Suplentes                               80%
Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior       70%
Jueces de Paz Departamentales de la Capital             60%
Jueces de Paz Departamentales del Interior              55%
Jueces de Paz de Ciudad                                 50%
Jueces de Paz de Primera Categoría                      40%
Jueces de Paz de Segunda Categoría                      35%
Jueces de Paz Rurales                                   25%  
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