Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 87

  Los Jueces actuarán en los días feriados previa habilitación en asunto
en que exista urgencia. Esa habilitación podrá hacerse antes del feriado o
dentro de él.
  Sólo se estimarán urgentes para este efecto, las actuaciones cuya
dilación puede causar evidente perjuicio grave a los interesados o a la
buena Administración de Justicia.


                                SECCION II

             Deberes, prohibiciones e incompatibilidades
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