CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
No pueden ser simultáneamente jueces de un mismo Tribunal, ni aún para el caso de integración, los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales hasta el cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad.Ayuda