Los Jueces se abstendrán:
1º) De expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos que por
ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades en que la ley
procesal lo admite.
2º) De dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras
personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles en
forma distinta de la establecida en las leyes.
Capítulo III
Del ascenso de los Jueces