Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 158-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

  Facúltase a la Contaduría General de la Nación a transferir a la Oficina
los créditos presupuestales que pertenecían a la ex Dirección Nacional de
la Función Pública así como los que se consideren necesarios, dando cuenta
a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas, a los efectos pertinentes.
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