Ley 15.768
Se modifican disposiciones del Texto Ordenado 1982 y se aprueban normas referentes a la tributación del agro.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso primero del literal F) del artículo 11 del Título 8
del Texto Ordenado 1982 por el siguiente:
"Los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria por un
porcentaje del valor fiscal total del inmueble asiento de la misma. Dicho
porcentaje que regirá para cada Ejercicio, será fijado por el Poder
Ejecutivo entre un máximo del 80% (ochenta por ciento) y un mínimo del 40%
(cuarenta por ciento).
La presente sustitución regirá a partir del Ejercicio cerrado al 31 de
diciembre de 1984 inclusive, para el cual queda fijado en el 40% (cuarenta
por ciento) referido".