Sustitúyese el artículo 4º del Título 1 del Texto Ordenado 1982, por el
siguiente:
"ARTICULO 4º. Quedan derogadas para este impuesto todas las
exoneraciones genéricas de tributos establecidas a favor de determinadas personas, entidades o actividades, excepto las consagradas por la ley 13.723, del 16 de diciembre de 1968 y sus modificativas y por el
artículo 22 de la ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970.
Los socios, directores de sociedades contribuyentes, los condóminos,
los directivos de asociaciones y fundaciones serán solidariamente responsables del pago del impuesto".
La presente sustitución regirá a partir del 15 de octubre
de 1984.