MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 18 del Título 1 del Texto Ordenado 1982, por el siguiente: "ARTICULO 18. El presente impuesto se aplicará anualmente a los Ejercicios iniciados el 1º de julio de cada año y cerrados el 30 de junio del año siguiente. El primer Ejercicio comenzará el 15 de octubre de 1984".Ayuda