Fecha de Publicación: 25/09/1985
Página: 758-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

Confiérese carácter permanente al impuesto creado por el artículo 23 del
decreto-ley 15.646, de 11 de octubre de 1984.
El producido de dicho impuesto será imputado por los contribuyentes como
pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Agropecuarias o del Impuesto
a la Rentas Agropecuarias en su caso.
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