MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 27 del decreto ley 15.646, de 11 de octubre de 1984, por el siguiente: "ARTICULO 27 (Tasa). La tasa máxima del impuesto será del 4% (cuatro por ciento) pudiendo el Poder Ejecutivo fijar tasas diferenciales para cada bien incluido en el hecho generador.Ayuda