Fecha de Publicación: 25/09/1985
Página: 758-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Sustitúyese el artículo 27 del decreto ley 15.646, de 11 de octubre de 1984, por el siguiente:

 "ARTICULO 27 (Tasa). La tasa máxima del impuesto será del 4% (cuatro por ciento) pudiendo el Poder Ejecutivo fijar tasas diferenciales para cada bien incluido en el hecho generador. 
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