Fecha de Publicación: 25/09/1985
Página: 758-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Sustitúyese el artículo 3º del decreto-ley 15.646, de 11 de octubre de
1984, por el siguiente:
    "ARTICULO 3º. (Sujetos pasivos). Serán sujetos pasivos las sociedades
   con o sin personería jurídica, los condominios, las personas físicas,
   las asociaciones y las fundaciones, en cuanto sean titulares de rentas
   comprendidas".
   La presente sustitución regirá a partir del 15 de octubre de 1984. 
Ayuda