Sustitúyese el artículo 3º del decreto-ley 15.646, de 11 de octubre de
1984, por el siguiente:
"ARTICULO 3º. (Sujetos pasivos). Serán sujetos pasivos las sociedades
con o sin personería jurídica, los condominios, las personas físicas,
las asociaciones y las fundaciones, en cuanto sean titulares de rentas
comprendidas".
La presente sustitución regirá a partir del 15 de octubre de 1984.