Fecha de Publicación: 25/09/1985
Página: 758-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a los contribuyentes del Impuesto a
las Rentas Agropecuarias el Certificado Unico del artículo 21 del Título 9
del Texto Ordenado 1982, asi como a instrumentar sistemas de control
mediante la intervención de otras oficinas estatales en las condiciones
que establezca la reglamentación.
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