Ley 15.777
Se deroga el decreto-ley 15.370 que suprime el Servicio Descentralizado Industria Lobera y Pesquera del Estado restableciéndose la plena vigencia del decreto-ley 14.449 de su creación.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
El artículo 5° del mencionado decreto-ley 14.499 quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 5º. La dirección técnica y administrativa del organismo estará a
cargo de un directorio integrado por tres miembros, designados de
conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República.
Al Presidente del Directorio corresponderá la representación del
servicio en todos sus actos".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de noviembre de 1985.- ENRIQUE E. TARIGO, Presidente.- Mario Farachio, Secretario.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 18 de noviembre de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- CARLOS MANINI RIOS.- ENRIQUE V.
IGLESIAS.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- ADELA RETA.-
JORGE SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL
UGARTE ARTOLA.