Fecha de Publicación: 25/11/1985
Página: 258-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   El artículo 5° del mencionado decreto-ley 14.499 quedará redactado de
la siguiente manera:

"ARTICULO 5º. La dirección técnica y administrativa del organismo estará a
cargo de un directorio integrado por tres miembros, designados de
conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República.
   Al Presidente del Directorio corresponderá la representación del
servicio en todos sus actos".
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