Fecha de Publicación: 14/02/1986
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

    Facúltase a la Comisión para:

a) Requerir el asesoramiento e información que estime necesarios de
   cualquier organismo del Estado y de los productores de la cuenca.
b) Designar subcomisiones para el cumplimiento de trabajos y/o estudios,
   si las circunstancias así lo requieren.
c) Recurrir al concurso de entidades especializadas privadas. En este
   caso la contratación de servicios se regirá por las normas vigentes
   para las licitaciones públicas.
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