Fecha de Publicación: 14/02/1986
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Ley 15.793

Se crea la Comisión Honoraria para el Estudio del Aprovechamiento Integral de la Cuenca del Río Santa Lucía (CHECSL).

Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

    Créase la Comisión Honoraria para el Estudio del Aprovechamiento
Integral de la Cuenca del Río de Santa Lucía (CHECSL) que tendrá a su
cargo el estudio y la preparación de un plan general de desarrollo de la
cuenca del mencionado río, en sus aspectos económico, técnico, sanitario,
social y cultural.

Artículo 2

    La Comisión elaborará, dentro del plazo de noventa días a contar de su
constitución, un anteproyecto de las obras necesarias para llevar a cabo
el plan general de desarrollo y un programa de actividades concretas para
su ejecución.

Artículo 3

    La Comisión estará integrada por:
  Un representante de la Ofician de Planeamiento y Presupuesto, que la
presidirá.
  Un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  Un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca.
  Un representante del Ministerio de Industria y Energía.
  Un representante de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado.
  Un representante de la Universidad de la República.
  Un representante de la Facultad de Humanidades y Ciencias (Departamento
de Limnología).
  Un representante del Consejo de Educación Técnico-Profesional, órgano
desconcentrado de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP),
que designará el Consejo Directivo Central (CODICEN).
  Un representante de cada una de las Intendencias de Canelones,
Montevideo, San José, Florida, Lavalleja y Flores.

Artículo 4

   Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 1º la
Comisión tendrá el cometido de organizar, orientar y supervisar
actividades:

a) Relativas al acondicionamiento y aprovechamiento técnicos del río para
   tareas de riego.
b) Tendientes a evitar la propagación de la erosión y a recuperar las
   tierras erosionadas.
c) De estructuración de un plan de forestación integral.
d) De instrumentación de un vasto plan de piscicultura.
e) De utilización del río en el orden alimentario.
f) Relativas a su aprovechamiento energético.
g) Relacionada con su explotación turística y recreativa.

Artículo 5

    La Comisión contará con los recursos humanos y materiales de las 
reparticiones especializadas de los Ministerios que correspondan, lo que 
se concertará previamente con cada Secretaría de Estado, a través de su 
representante. 
   Cuando sea requerido el concurso de un Ministerio no representado en 
la Comisión, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto realizará, a 
solicitud de la Comisión, las gestiones del caso.

Artículo 6

    Facúltase a la Comisión para:

a) Requerir el asesoramiento e información que estime necesarios de
   cualquier organismo del Estado y de los productores de la cuenca.
b) Designar subcomisiones para el cumplimiento de trabajos y/o estudios,
   si las circunstancias así lo requieren.
c) Recurrir al concurso de entidades especializadas privadas. En este
   caso la contratación de servicios se regirá por las normas vigentes
   para las licitaciones públicas.

Artículo 7

    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas proporcionará a la
Comisión, sede, equipos y personal necesarios para el funcionamiento de
su Secretaría.

Artículo 8

    El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión los montos
necesarios para cubrir las erogaciones que requiera el cumplimiento de sus
cometidos.

Artículo 9

    Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de diciembre de 1985. - ENRIQUE TARIGO, Presidente. - Mario Farachio, Secretario.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
 Ministerio del Interior
  Ministerio de Relaciones Exteriores
   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Defensa Nacional.
     Ministerio de Educación y Cultura.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 20 de diciembre de 1985.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -

   

   

SANGUINETTI. - ALEJANDRO ATCHUGARRY. - CARLOS MANINI RIOS. - ENRIQUE V. 
IGLESIAS. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - JUAN VICENTE CHIARINO. - ADELA 
RETA - CARLOS JOSE PIRAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE 
ARTOLA. - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO:
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