Si los malos pagadores a que se refiere el artículo anterior no
hubieran opuesto excepciones u obtenido la clausura del juicio con
arreglo al artículo 51 del decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974, bastará que el actor justifique en autos que la intimación de desalojo ha
quedado firme, para que el juez revoque por contrario imperio la providencia de suspensión de pago de aumentos del alquiler y decrete la clausura de los procedimientos.