Fecha de Publicación: 10/01/1986
Página: 67-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Sustitúyese el artículo 51 del decreto-ley 14.219, de 4 de julio de
1974, por el siguiente:

"ARTICULO 51. Los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán
clausurados si dentro del plazo para oponer excepciones el inquilino
consignare la suma adeudada más el 40% (cuarenta por ciento) de esa suma
como pago de los intereses, tributos y costos devengados. El arrendatario
o subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del
respectivo juicio". 
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