(Reforma de Plazo). Sustitúyese el inciso tercero del artículo
52 del decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974, por el siguiente:
"Procede la reforma de los plazos señalados en la intimación si el
arrendatario moroso, dentro del término acordado, consignare el importe
de los arrendamientos devengados, con más el 20% (veinte por ciento) del
mismo por concepto de única indemnización al actor por intereses y demás
gastos".