Fecha de Publicación: 10/01/1986
Página: 67-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   (Reforma de Plazo). Sustitúyese el inciso tercero del artículo
52 del decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974, por el siguiente:

"Procede la reforma de los plazos señalados en la intimación si el
arrendatario moroso, dentro del término acordado, consignare el importe
de los arrendamientos devengados, con más el 20% (veinte por ciento) del
mismo por concepto de única indemnización al actor por intereses y demás
gastos".
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