Fecha de Publicación: 10/01/1986
Página: 67-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Los arrendatarios que se hubieren acogido a la reforma del plazo del
desalojo haciendo uso de la facultad acordada por el artículo 52 del
decreto-ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, siempre que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley se encuentren al día en el pago de
los alquileres y demás prestaciones que correspondan, podrán acogerse a
los beneficios establecidos en el Capítulo X de dicho decreto- ley.
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