Modifícase el artículo 40 del decreto-ley 14.219 de 4 de julio
de 1974, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 40. Si no hubiere acción judicial iniciada por el arrendador o
subarrendador, podrá el arrendatario, subarrendatario o fiador sustituir
la fianza personal por la garantía del alquiler en Obligaciones
Hipotecarias Reajustables.
El arrendador o subarrendador no podrá oponerse a la sustitución. En caso
de negativa del arrendador o subarrendador, el arrendatario,
subarrendatario o fiador, seguirá los procedimientos de la oblación y
consignación debiendo efectuarse esta última en el Banco Hipotecario del
Uruguay".