Fecha de Publicación: 10/01/1986
Página: 67-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Excepciones). Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a los
casos previstos en los artículos 2°, 28 y 114 del decreto-ley 14.219, de
4 de julio de 1974.
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