Fecha de Publicación: 10/01/1986
Página: 67-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   (Limitaciones probatorias). A los efectos de la aplicación de los
artículos 16 a 19 y 63 del decreto-ley 14.219, de 4 de julio de 1974, y
del artículo 7 de la presente ley, no regirán en vía judicial las
limitaciones probatorias establecidas en los artículos 25 del decreto-ley
15.322, de 17 de setiembre de 1982, y 47 del Código Tributario.
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