Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.
Ley 15.800

Se reinstitucionaliza el Banco de Previsión Social y se suprime la Dirección General de la Seguridad Social.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
    
                              DECRETAN:

Artículo 1

   Reinstitucionalización.

   Reinstitúyese el banco de Previsión Social creado por el artículo 195 de la Constitución, suprimiéndose la Dirección General de la Seguridad Social una vez designados por el Poder Ejecutivo, en la forma prevista en
artículo 187 de la Constitución, los cuatro miembros a que hace referencia
el literal a) de la Disposición Especial letra "M" de la misma.

SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- CARLOS MANINI RIOS.- MARIO C.
FERNANDEZ.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- ADELA RETA.
- JORGE SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO.
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