Atribuciones Comunes de los Consejos Desconcentrados
Serán las siguientes:
A) Proponer las designaciones, ascensos y traslados del personal así como
la aplicación de sanciones disciplinarias y destitución de sus
respectivos funcionarios.
B) Administrar, reglamentar la organización y el funcionamiento de los
servicios y dependencias a su cargo, adoptando las medidas requeridas,
sin perjuicio de las potestades jerárquicas del Banco de Previsión
Social.
C) Designar al Secretario General de cada uno de los Consejos con cargo de
particular confianza.
D) Ejercer las demás atribuciones que le delegare especialmente al
Directorio del Banco de Previsión Social.