Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 11

  Atribuciones específicas de los Consejos Desconcentrados:

A) Compete al Consejo de Prestaciones de Pasividad y Ancianidad lo
   atinente a las prestaciones que cubren los riesgos relativos a la
   vejez, muerte y determinadas formas de incapacidad.
B) Compete al Consejo de Prestaciones de Actividad lo atinente a las
   prestaciones que cubre los riesgos relativos a la maternidad, infancia,
   familia, desocupación forzosa y la pérdida de la integridad
   sicosomática del trabajador.
C) Compete al Consejo de Asesoría Tributaria y Recaudación lo atinente a
   la determinación, percepción y control de los recursos que deben ser
   aportados por los afiliados.
D) Compete al Consejo de Administración y Servicios Generales lo atinente
   a los servicios comunes al Banco de Previsión Social y a los Consejos
   Desconcentrados.
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